Roque Soler Peregrín
Antas (Almería) 1883 - Antas (Almería) 1952
Nacido en Antas (Almería) en 1883, hijo de Alfonso y Ángela. Casado en 1926 con Mª Angustias Caparrós Soler que fallece al año siguiente a consecuencia de complicaciones al dar a luz a su hija Mª Angustias. Casado, en segundas nupcias, con Carmen García Pérez, con la que tuvo dos hijos más, Ángela y Alfonso. Médico de profesión, ejercía como titular e inspector municipal de Sanidad en Pulpí (Almería) desde 1914, residiendo en el nº 2 de la calle Lores, aunque su colegiación en Almería no se produjo hasta primeros de marzo de 1921, haciéndolo con el número 95.
Su sensibilidad social ante los abusos que los obreros venían padeciendo por parte de los “viejos políticos” y caciques le llevó a organizar en Pulpí en 1931 la Sociedad «Obreros y Similares», afecta a UGT. Este apoyo a la clase obrera le traería consecuencia tras la guerra, siendo acusado de “congratularse” de la destrucción de la iglesia y de mantener estrecha amistad con los miembros de Comité Revolucionario de Pulpí, por lo que fue detenido en abril de 1939, recién finalizada la contienda e internado en la prisión del castillo de Cuevas de Almanzora.
El 28 de agosto de 1939 se le incoa el procedimiento sumario 46.080 en Cuevas de Almanzora, siendo muy numerosos los avales y testimonios favorables, incluidos los del párroco de Vera. La instrucción del procedimiento la inició el oficial 2º honorífico del Cuerpo Jurídico Militar, Francisco Ramos Peñalver, y la concluyó el teniente juez José Sáez Alías. El 4 de julio de 1940 se procedió a la vista de la causa en Consejo de Guerra en Almería, que lo sentenció a la pena de “doce años y un día” día de reclusión temporal por un delito de “auxilio a la rebelión”, proponiendo el propio Tribunal la conmutación por la de diez años de prisión mayor, conmutación que no fue aceptada. Tres días después se presentó un escrito con más de doscientas firmas apoyándolo.
En abril de 1942, hallándose preso en Vera (Almería) y encontrándose enfermo, solicitó la concesión de la libertad condicional. En junio de dicho año se procedió a su trasladado a la prisión provincial de Almería para que pudiera ser tratado en su enfermería y el 10 de diciembre se le concedió la libertad condicional, fijando su residencia en Vera en el número 15 de la calle Hileros.
Cuatro años más tarde, en diciembre de 1946, pidió acogerse al decreto de indulto de octubre de 1945, petición que le fue concedida en febrero de 1947, permaneciendo retirado de la profesión hasta su fallecimiento en Antas en octubre de 1952.