Gabriel Pradal Gómez
Almería (1891) - Toulouse (Francia) 1965
Gabriel Pradal Gómez nace en Almería en 1891. En 1911, se traslada a Madrid donde estudia la carrera de Arquitectura. Terminados sus estudios trabaja como arquitecto municipal en el Ayuntamiento de Madrid y ocupa los cargos de decano y de presidente en el Colegio de Arquitectos.
En 1919, se afilia al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y es elegido diputado por Almería tanto en las elecciones de junio de 1931 a Cortes Constituyentes de la Segunda República Española, como en las elecciones de 1936.
Al inicio de la Guerra Civil, Gabriel Pradal Gómez gestiona con el Ministro de Marina el regreso del cañonero Lepanto al puerto de Almería, hecho que provoca el rendimiento de los sublevados. Durante este periodo ocupa distintos cargos: Comisario del acorazado Jaime I, Comisario de Guerra y Jefe de la Comandancia de Ingenieros de Barcelona. El 1 de febrero de 1939 participa en Figueres en la que será la última sesión de las Cortes de la Segunda República en territorio español.
Cinco días más tarde, el 6 de febrero de 1939, cruza la frontera francesa con sus dos hijos mayores. Pero en Francia el estallido de la Segunda Guerra Mundial y la ocupación del país por las tropas nazis empeoraran la situación de Pradal Gómez. El gobierno franquista pedirá su extradición y le condenará a tres penas de muerte. Desde 1942, tanto él como su hijo mayor, se verán obligados a vivir clandestinamente hasta la liberación de Francia.
Durante su expatriación, Pradal Gómez sigue vinculado a la política. En 1944 participa como vicepresidente en el Primer Congreso del PSOE en el exilio. En enero de 1945, asiste a la reunión de las Cortes de la República en México y, en junio de 1962, al Congreso del Movimiento Europeo celebrado en Múnich. En la central socialista mantiene su vocalía desde el IV Congreso en el exilio, celebrado en 1951, hasta su muerte. A Gabriel Pradal Gómez se le sanciona en España con la inhabilitación de la profesión, de forma perpetua en cargo público y durante treinta años para el ejercicio privado.